ASPECTOS ADMINISTRATIVOS ANTE COVID-19
En esta sección se analizará la trascendencia de la situación actual con el Covid-19, en relación al impacto generado en la administración pública, particularmente con (i) los plazos y términos de los procedimientos vigentes, (ii) la realización de los trámites en estas instituciones, (iii) el impacto en materia de contrataciones públicas, y, finalmente, (iv) ciertas implicaciones en materia de servicios públicos.
Primero, el Código Orgánico Administrativo –norma que “regula la función administrativa de los organismos del sector público1”– prescribe ciertas causales para la suspensión de los plazos y términos dentro de un procedimiento administrativo.
Dentro de las causales establecidas en el artículo 162, se encuentra la suspensión por caso fortuito o fuerza mayor. Como ya fue mencionado, con el Decreto Ejecutivo No. 1017 se declaró el estado de excepción dentro del territorio nacional2; a su vez, dentro de las medidas tomadas por la Presidencia de la República se dispuso:
“Emítase por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma,
1 Artículo 1 Código Orgánico Administrativo.
2 Artículo 1 Decreto Ejecutivo No. 1017.
en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública3”
Dando cumplimiento a este Decreto Ejecutivo, las instituciones estatales expidieron diversas resoluciones declarando la suspensión de estos plazos y términos. A manera de ejemplo, tenemos las siguientes:
- a) El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso4 la suspensión de los plazos y términos –desde el 17 de marzo hasta el 3 de abril de 2020– en los procesos de autorización o prórroga de régimen aduanero, presentación de impugnaciones y recursos administrativos, abandono de mercaderías, caducidad y prescripción de acciones administrativas, entre otros.
- b) Por su parte, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispuso5 la suspensión de los plazos y términos –desde el 16 de marzo hasta el 16 de abril de 2020– en los procedimientos administrativos, de ejecución por la vía coactiva, entre otros.
- c) La Contraloría General del Estado6 acordó la suspensión de los plazos y términos – desde el 17 de marzo de 2020– en los procedimientos administrativos, así como en las aprobaciones de informes de auditoría, predeterminación y determinación de responsabilidades, procesos coactivos y aquellos que requieran un pronunciamiento de la entidad.
- d) El Servicio de Rentas Internas dispuso7 la suspensión de los plazos y términos en los procedimientos administrativos y los plazos de prescripción de las acciones de cobro de la entidad; esta suspensión fue declarada desde el 16 hasta el 31 de marzo de 2020.
- e) Adicionalmente, además de suspender la atención en las unidades judiciales, el pleno del Consejo de la Judicatura resolvió la suspensión de los plazos y términos en los procedimientos disciplinarios, así como los plazos de prescripción para el ejercicio de nuevas acciones disciplinarias.
- f) El Ministerio de Ambiente, también resolvió8 la suspensión de los plazos y términos en los procedimientos a su cargo desde el 16 de marzo hasta que dure el estado de excepción.
3 Artículo 6 Decreto Ejecutivo No. 1017.
4 Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE. 5 Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712.
6 En Acuerdo No. 007-CG-2020.
7 Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000022.
8 Resolución No. MAE-2020-016.
Además de las instituciones ya mencionadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados también se han pronunciado en este sentido. El Municipio de Guayaquil9 también ordenó la suspensión de los términos y plazos en los procedimientos administrativos y coactivos a su cargo, así como la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de acciones. También, el Municipio de Samborondón –en comunicado del 16 de marzo de 2020– adoptó estas medidas.
Segundo, conforme lo establecido en el Decreto10 la jornada laboral –presencial– de los empleados del sector público se suspendió hasta el 24 de marzo de 2020, plazo que liuego fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2020. Por esta suspensión, la mayoría de las instituciones estatales han incorporado la prestación de determinados servicios por plataformas digitales. Sin perjuicio de estas medidas, hay diversas instituciones que han modificado o ampliado diversos trámites, como el Ministerio de Ambiente, que dispuso que para la emisión o renovación de la patente de operación turística o autorización de pesca en el Parque Nacional Galápagos, período 2020-2021, los pagos puedan ser realizados a partir de diciembre de 2020 hasta febrero de 2021. En el caso de que ya se hubiese realizado este pago, se podrá solicitar el cruce de cuentas para el siguiente período de renovación11.
Tercero, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que, una vez que la autoridad máxima de cada entidad pública haya declarado de manera razonada y motivada el estado de emergencia, esta entidad “podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría”. Dicho artículo también añade que se “[p]odrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato”.
Es importante recordar que la declaratoria de emergencia solo habilita la contratación directa de bienes y servicios que, de manera estricta, se requiera para superar la emergencia. Por lo que la declaratoria de emergencia “no tiene alcance general; es decir que no es aplicable
9 Mediación Resolución No. AG-DAJ-002.
10 Artículo 6 Decreto Ejecutivo No. 1017.
11 Artículo 4 Resolución No. MAE-2020-016.
respecto de todas las contrataciones que requiera efectuar la entidad, sino que por el contrario, se limita a una situación específica”12 -aquella que motiva la emergencia.
Finalmente, en materia de servicios públicos, la resolución de 20 de marzo de 2020 del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional estableció que “en los casos de servicios públicos, cada ministerio deberá recordar a sus sectores regulados que se encuentra prohibido interrumpir ningún servicios de esta naturaleza mientras dure la emergencia”. En este sentido, recomendamos mantenerse pendientes de las disposiciones que emita cada ente rector. Por ejemplo, el Acuerdo Ministerial No. 009-2020 del Ministerio de Telecomunicaciones, en su artículo 3 establece que “la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones dispondrá a los operadores la no suspensión del servicio de telefonía móvil y datos y de internet fijo por falta de pago durante la emergencia y estado de excepción. De igual manera, dispondrá a los operadores de telecomunicaciones para que suscriban convenios de pago, en caso de entrar en moratoria por el pago del servicios, dando las facilidades y plazos necesarios de pago, posterior a la duración de la emergencia”.
Es importante anotar que estas disposiciones no pueden obligar a la prestación gratuita de servicio alguno, pues la requisición forzosa solo puede ser declarada por el Presidente de la República (art. 165,8o, Constitución) y debe incorporar la apropiada compensación.
12 OF. PGE. No.: 05107 de 23-11-2011.
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