ASPECTOS BANCARIOS Y COVID-19
- El 22 de marzo de 2020 fue dictada la Resolución569-2020-F(la“Resolución”) de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el marco del estado de excepción por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19.
- La Resolución crea el proceso de “diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias” (el “Diferimiento Extraordinario”), incorporando varias disposiciones transitorias en el capítulo de “calificación de activos de las entidades financieras públicas y privadas”1.
- ElDiferimientoExtraordinarioesobligatorioparalasentidadesfinancieraspúblicas2.Para las entidades financieras privadas se requiere llegar a acuerdos entre acreedor y deudor3.
1 Que reforma el capítulo XIX (“Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos”), del título II (“Sistema Financiero Nacional”), del libro I (“Sistema Monetario y Financiero”) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
2 Disposición Transitoria 15a
3 Disposición Transitoria 13a (“podrán”)
4. No obstante que la Resolución no obliga a las entidades financieras privadas a aceptar el Diferimiento Extraordinario, sí establece reglas para los casos en que se refinancie, reestructure o nove operaciones de crédito bajo su paraguas.
5. La primera regla es que la modificación de las condiciones originalmente pactadas no altera la calificación que el crédito tenía al 22 de marzo de 2020, y, por lo tanto, no se modifica, respecto de ese crédito, el requerimiento de reservas (provisiones)4.
- La segunda, que las reestructuraciones y refinanciamientos “no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes”5.
- De otro lado, la Resolución tiene disposiciones en materia de solvencia:a) Retrasa por 60 días el registro, como operaciones vencidas, a aquellas que no hubiesen sido pagadas a su vencimiento (según los estados financieros con corte “a partir del” 31 de marzo de 2020 y por un plazo de 90 días). Estas operaciones tampoco se deben reportar como vencidas al sistema de datos crediticios6. Las operaciones materia de esta disposición son los “créditos directos, créditos contingentes pagados, cuotas o porción del capital que formen parte de los dividendos de las operaciones de los segmentos comercial prioritario, productivo, comercial ordinario, consumo ordinario, consumo prioritario, microcrédito en cualquiera de las modalidades, educativo, vivienda, inversión pública y los comprendidos dentro de las inversiones privativas del BIESS”7.
Nota: Como las operaciones cuyo registro como vencidas se retrasa son aquellas que no hubiesen sido pagadas según los estados financieros con corte “a partir del” 31 de marzo de 2020 y por un plazo de 90 días, quedan comprendidas (i) tanto operaciones que no fuesen materia de Diferimiento Extraordinario como (ii) operaciones materia de Diferimiento Extraordinario si, por ejemplo, su primera cuota mensual no fuese pagada.
b) Impide el reverso de provisiones durante el ejercicio económico 20208. Y,
c) Obliga a las entidades financieras públicas y privadas a constituir provisiones genéricas -durante el ejercicio 2020- por un importe de entre el 0.2 % hasta el 2 % del saldo total de su cartera bruta con corte a diciembre de 2019.
4 Disposición Transitoria 14a
5 Disposición Transitoria 14a
6 Disposición Transitoria 14a
7 Disposición Transitoria 14a
8 Disposición Transitoria 16a
(Si bien la Resolución no lo dice expresamente, es nuestra opinión que el porcentaje específico será determinado por la Superintendencia de Bancos, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada entidad supervisada).
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