ASPECTOS PROCESALES ANTE EL COVID 19
- Actualmente, por causa del estado de excepción en el que se encuentra el país, se encuentra suspendida -mientras dure esta medida- la atención al público de los juzgados y tribunales de la Función Judicial (Resolución 031-2020, del Consejo de la Judicatura). Se exceptúan de esta suspensión los asuntos de flagrancia en materia penal, violencia familiar, tránsito e infracciones de adolescentes.
- Asimismo, por esta paralización, la Corte Nacional dictó la resolución 04-2020, que dispuso que en todos los procesos judiciales los plazos y términos se suspendan mientras dure el estado de excepción, salvo en los casos donde se procesan delitos flagrantes.
- En el caso de los arbitrajes locales las antedichas medidas también tienen incidencia. Por ejemplo, si los arbitrajes son administrados por un centro de arbitraje, dicha entidad es la que, por regla general puede disponer que se suspenda la atención a los usuarios en sus instalaciones físicas, como de hecho ha ocurrido con varios centros de arbitraje a nivel nacional. Sin embargo, lo anterior no impide que los arbitrajes que administra ese centro se continúen sustanciando porque, siendo el arbitraje de naturaleza convencional, las partes pueden -de mutuo acuerdo- decidir, en definitiva, si las diligencias respectivas se las lleva a cabo en otro lugar (o a través de videoconferencias, por ejemplo). El artículo 35 de la Ley de Arbitraje y Mediación al respecto dice:
“El Tribunal competente podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o las partes y para examinar cosas, lugares, evidencias o documentos.
Estas diligencias deberán ser notificadas a las partes, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.”
- En cuanto a arbitrajes internacionales, la tendencia va a ser manejar el procedimiento y las audiencias en forma electrónica o remota. Por ejemplo, la Corte de Arbitraje de la CCI comunicó el 24 de marzo de 2020 que sus oficinas están operacionales pero que recomienda que toda petición (incluso demandas) se la presente electrónicamente. Las audiencias en estos casos se pueden llevar a cabo virtualmente.
- En cuanto a la suspensión de términos que estén corriendo en los arbitrajes, asimismo, serán las partes las que de mutuo acuerdo podrán decidir si se los suspende. Tratándose del término para resolver la controversia, que según el artículo 25 de la Ley de Arbitraje es de 150 días, el tribunal a cargo del caso puede de oficio ampliarlo por 150 días más, si es estrictamente necesario.
- Lo mencionado en el párrafo anterior es aplicable también a los arbitrajes independientes, así como el asunto de las diligencias: serán las partes las que decidan de mutuo acuerdo cómo proceder en estos casos.
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