Boletín urgente! 1 DE ABRIL VENCE PLAZO PARA PEDIR SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN CONTRATOS PÚBLICOS
El presente documento analiza el efecto de esa declaratoria en los plazos contractuales en contratos con el Estado.
Primero, es usual que los contratos con instituciones del Estado permitan la prórroga de plazos por fuerza mayor. En estos casos hay que estar a lo que regulen dichas cláusulas que, generalmente, requieren solicitar una prórroga en un tiempo específico. Se recomienda revisar estas estipulaciones para no dejar vencer esos plazos.
Segundo, en caso de que el contrato no contenga una cláusula en este sentido y dado que la ley de la materia no cuenta con regulación sobre esto, subsidiariamente se aplican las condiciones particulares de cada proceso de contratación. Sugerimos verificar esos términos.
Tercero, en caso de que las condiciones particulares tampoco tengan indicación específica se aplican las condiciones generales de contratación publicadas por el SERCOP, vigentes al momento de la convocatoria al proceso de contratación.
Desde 2017 rigen las “Condiciones Generales para de los Contratos de bienes y/o servicios” publicadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública. La cláusula 4.1 de dichas condiciones establece que
“La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo…” .
En conclusión (salvo que exista cláusula o condición particular expresa distinta), para los contratos regidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública sugerimos presentar hasta el miércoles 1 de abril de 2020 una solicitud para que los plazos contractuales queden prorrogados mientras no se levante el estado de excepción y las restricción a este inherentes.
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