• Quiénes Somos
  • Áreas de práctica
    • Derecho corporativo
    • Fusiones
    • Bancario
    • Competencia
    • Gobierno corporativo y Riesgos
    • Resolución de Conflictos
  • Equipo
    • Socios
    • Asociados
  • Eventos
  • Blog
  • Contáctenos
  • EspañolEspañol
    • EnglishEnglish
Menu
  • Quiénes Somos
  • Áreas de práctica
    • Derecho corporativo
    • Fusiones
    • Bancario
    • Competencia
    • Gobierno corporativo y Riesgos
    • Resolución de Conflictos
  • Equipo
    • Socios
    • Asociados
  • Eventos
  • Blog
  • Contáctenos
  • EspañolEspañol
    • EnglishEnglish
marzo 27, 2020

EFECTOS DE LA FUERZA MAYOR EN LOS CONTRATOS

Un concepto jurídico que en estos últimos días se ha vuelto protagónico es la fuerza mayor (también llamada caso fortuito). Esto no es casual. Obedece a que la pandemia de Covid- 19, dadas ciertas condiciones, puede eximir de responsabilidad a quien se ve impedido de cumplir con una obligación contractual. Por ende las partes deben analizar sus contratos y tomar medidas adecuadas para precautelar sus intereses.

El artículo 30 del Código Civil ecuatoriano se refiere a la fuerza mayor como aquel “imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”. Tres son entonces las características necesarias para que un evento sea considerado de fuerza mayor: i) ajeno a la voluntad de la parte obligada; ii) imprevisto (es decir, que no sea ordinariamente posible calcular su ocurrencia); e, iii) irresistible o insuperable.

La propia declaratoria del estado de excepción (D.E. 1017) se funda en la existencia de “calamidad pública”, que califica como fuerza mayor.

El principal efecto de la fuerza mayor que cabe destacar hoy es el del artículo 1574 del Código Civil según el cual “la mora causada por fuerza mayor o caso fortuito no dan lugar a indemnización de perjuicios.” Léase: quien no cumple oportunamente una obligación como consecuencia directa de fuerza mayor no debe compensación alguna de perjuicios. Si en el marco de una relación contractual, la parte deudora se ve impedida de cumplir con su obligación a tiempo (es decir, incurre en mora) a causa de un evento de fuerza mayor, la parte acreedora no puede reclamar indemnización de los perjuicios derivados de tal incumplimiento, a los que sí tuviera derecho si este se debiera a causas distintas.

Hay que insistir en que, para la ley, la liberación del deudor se produce solo si el evento de fuerza mayor fue la causa del incumplimiento y debe ser así acreditado con pruebas. La evidencia de la relación causa-efecto debe ser suficiente para convencer a un juez en el evento de un litigio. Es ahí donde radica el verdadero desafío y hacía donde debe encausarse el análisis.

Lo anterior es sin perjuicio de lo que en cada contrato las partes hayan acordado, pues la ley también permite que contractualmente se establezca reglas distintas para la fuerza mayor. Es importante, para esos casos, revisar las concretas cláusulas que se hubiese pactado.

La reflexión final es que la fuerza mayor puede constituir una seria amenaza para el acreedor y un legítimo alivio para el deudor. Dependiendo de los hechos, cada parte debe analizar los riesgos jurídicos y los impactos económicos que la declaratoria de emergencia puede causar a sus relaciones contractuales, bien entendido que la fuerza mayor no es por sí sola eximente de responsabilidad y que la misma puede estar modulada en cada contrato aisladamente. Identificar oportunamente los posibles riesgos e impactos puede ser vital para un resultado que armonice con sus intereses.

Nuestro equipo de asociados incluye destacados profesionales, altamente calificados, quienes han recibido títulos de prestigiosas universidades de derecho, locales y extranjeras, y que ejecutan eficazmente las estrategias diseñadas con el fin de lograr resultados favorables para nuestros clientes.

Nuestros socios, con un amplio conocimiento de empresa y de mercado, adquirido a través de décadas de experiencia en sus áreas de práctica profesional, en que han manejado con éxito asuntos de gran escala y complejidad, dirigen y supervisan personalmente todos los asuntos de la firma y guían de cerca a sus equipos de trabajo. Chambers, Latin Lawyer, LACCA y Legal 500, entre otros, los reconocen como líderes en sus áreas de especialización.

En caso de requerir alguna ampliación o realizar una consulta por favor dirigirse a ddziouba@cplaw.ec

 

SOBRE NOSOTROS
  • Quiénes somos
  • Nuestro equipo
  • Contactenos
oficinas
Guayaquil

Av. 9 de Octubre 100 Edif. La Previsora Of. 2202 Guayaquil – Ecuador EC090313 T: 593-4-2300600
Quito

Av. NNUU y Núñez de Vela, Ed. Metropolitan Plaza Of. 1107 Quito – Ecuador EC170507 T: 593-2-3959590
CONÉCTESE CON CARMIGNIANI PÉREZ ABOGADOS
  • LinkedIn
  • Twitter