«EL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO COMO INSTRUMENTO DE POLITICA PÚBLICA»
Autor: ESTEBAN PÉREZ MEDINA
Con la llegada de la revolución industrial en el siglo XIX se produjeron dos fenómenos nunca antes vistos en las sociedades humanas: las economías de escala y la economía del consumo. Gracias a las mismas se empezaron a producir bienes y servicios de forma masiva y a venderse a consumidores anónimos de manera generalizada. Esta nueva situación dió oportunidad al Estado para regular las nacientes industrias. Es decir, el Estado en vez de limitarse, como solía hacerlo, a mantener el orden público y proveer de servicios de seguridad y justicia a los ciudadanos de manera general, empezó a normar de forma específica las actividades de cada industria particular.
Durante las décadas venideras veríamos una constante carrera entre la industria y el Estado: mientras la primera se apuraba en generar nuevos bienes y servicios o mejorar los métodos productivos de los mismos, que Estado le seguía por detrás, incorporando nueva regulación a cada naciente industria.
En los años 70s se producen dos shocks que cambian este paradigma: una crisis financiera global y la emergencia de un mercado globalizado. Es entonces que autoridades y estudiosos notan que la inflación regulatoria de as últimas décadas se volvía un obstáculo para la recuperación económica y que la diversidad regulatoria en los distintos países imponía a las industrias que buscaban mercados internacionales excesivos requisitos para comerciar con éxito. Nacen entonces los primeros programas de evaluación de la inflación regulatoria en EEUU y la Unión Europea. En esta última el proceso se ve ayudado por la aparición de la Organisation de Coopération et de Développement Économiques (OCDE), que tenía como objetivo compartir las experiencias entre países desarrollados de distintas políticas públicas en el desarrollo económico.
En los 80s sin embargo se produce un cambio de paradigma y se empieza a hablar de “manejo regulatorio”. La administración Reagan en EEUU deja de preocuparse sólo por la inflación regulatoria y empieza a evaluar la calidad de la regulación. Similares pautas son adoptadas por los países del la OCDE. El resultado es la generación del método o herramienta conocido como Análisis de Impacto Regulatorio (RIA por sus siglas en inglés). La elaboración de RIAs previa la aprobación de cualquier tipo de regulación económica se vuelve un requisito institucional en muchos países desarrollados, que les permite a través del análisis de data empírica estimar la eficacia, los efectos inesperados, los costos –muchas veces ocultos– y las alternativas de cada medida regulatoria particular.
A la fecha son muchos países los que ya han adoptado la elaboración de RIAs para el diseño de su política regulatoria, muchas veces por recomendación de la OCDE. Sin embargo, su aplicación no es homogénea, teniendo distintos requisitos institucionales y distintas magnitudes de análisis en cada país.
En el Ecuador el escenario es muy desalentador. Ninguna de las leyes que regulan o dan lugar a la regulación económica en el país –Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad, Ley Orgánica de Salud, Código Orgánico del Ambiente, por poner sólo unos ejemplos– contemplan la necesidad de hacer un RIA para la aprobación de regulación económica. Tampoco encontramos que las normas regulatorias específicas incorporen un análisis de esta naturaleza. Esta carencia no permite al país regular – o desregular – su economía de manera inteligente para aprovechar mejor su industria con miras al desarrollo económico.
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Esteban Pérez Medina es reconocido por su practica en las áreas de Competencia y Bancario. Combina su conocimiento en economía y derecho para asesorar a nuestros clientes en el área de competencia, participando regularmente en la obtención de aprobaciones de las autoridades de competencia, investigaciones de la entidad de control, litigios, y procesos preventivos de due diligence, en particular en materia de fusiones y práctica comercial. |