El Ministerio del Trabajo ha descartado que el COVID-19 se considere enfermedad o accidente de trabajo
Mediante Resolución MDT-2020-022, del 28 de abril de 2020, el Ministerio del Trabajo ha determinado que la enfermedad del coronavirus (COVID- 19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, por haber sido calificada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, descartando de esta manera que el COVID-19 integre el listado de enfermedades profesionales previstas en el artículo 363 del Código del Trabajo.
El 06 de abril de 2020 la Dirección General de Riesgos del trabajo había emitido una guía de uso interno para los funcionarios de dicha institución, disponiendo que ante casos de trabajadores contagiados con COVID-19, pertenecientes al sector de salud o que se desempeñen en empresas autorizadas a continuar operando durante la emergencia sanitaria, debía determinarse si existía o no una relación de causalidad y, de ser el caso, calificarlo como accidente de trabajo, de cuyos riesgos e implicaciones alertamos oportunamente en nuestro boletín de la semana anterior.
Con esta nueva resolución, se confirma que tanto autoridades como empleadores deberán tratar los contagios de COVID-19 como una enfermedad no profesional.
Abril 29 de 2020
Nuestro equipo de asociados incluye destacados profesionales, altamente calificados, quienes han recibido títulos de prestigiosas universidades de derecho, locales y extranjeras, y que ejecutan eficazmente las estrategias diseñadas con el fin de lograr resultados favorables para nuestros clientes. Nuestros socios, con un amplio conocimiento de empresa y de mercado, adquirido a través de décadas de experiencia en sus áreas de práctica profesional, en que han manejado con éxito asuntos de gran escala y complejidad, dirigen y supervisan personalmente todos los asuntos de la firma y guían de cerca a sus equipos de trabajo. Chambers, Latin Lawyer, LACCA y Legal 500, entre otros, los reconocen como líderes en sus áreas de especialización, en caso de requerir alguna ampliación o hacer una consulta por favor dirigirse a fmolestina@cplaw.ec. |