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agosto 4, 2020

El populismo legislativo alcanza a las “startups”

Autor: FRANCESCO MOLESTINA

Desde hace algunos años se viene discutiendo en Latinoamérica y el mundo la naturaleza de la relación jurídica que existe entre las empresas de plataformas digitales para el despacho de alimentos, bienes y servicios tales como Uber, Glovo y Rappi, y los repartidores o conductores que prestan tales servicios, también llamados “riders”. El debate es interesante y refleja dos posturas muy claras: por un lado, están los que defienden la tesis del trabajo autónomo, argumentando que dichos repartidores cuentan con sus propias herramientas de trabajo (automóvil, motocicleta, smartphone) y tienen el poder de decidir en qué momento encender la aplicación para comenzar a prestar el servicio, sin que la empresa -cuya plataforma es un punto de encuentro con los usuarios- ejerza control sobre sus horarios ni imparta órdenes. La otra postura es que los repartidores son en realidad trabajadores dependientes, y que la legislación laboral debe ir de la mano con las transformaciones económicas y laborales para garantizar sus derechos.

A la fecha se han emitido varios fallos de importantes cortes a nivel global que han adoptado una de estas posturas. Para darles algunos ejemplos: la Corte Suprema de Los Ángeles (Dynamex v. The Superior Court of Los Angeles County), el Tribunal de Trabajo de Reino Unido (Aslam, Farrar v. Uber) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Àlex García v. Glovo) se han inclinado por la postura de que los riders son en la práctica trabajadores dependientes; mientras que la Quinta Sala del Tribunal Superior de Brasil, el Tribunal Industrial de París (Florian Ménard v. SAS Uber France) y la Comisión de Trabajo Justo en Australia (Kaseris v. Rasier Pacific) han resuelto que los repartidores son autónomos, sin que exista una relación laboral con las empresas digitales.

Sobre la base de estas resoluciones judiciales, los órganos legislativos de distintas jurisdicciones han desarrollado normas que permiten la aplicación de este análisis legal, de acuerdo con la realidad de cada localidad. Sin embargo, como es costumbre en Ecuador, las cosas se han hecho al revés y al parecer la Asamblea Nacional ha emitido un veredicto. La recientemente aprobada Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, en su Disposición Reformatoria Primera, considera como teletrabajadores móviles a quienes no cuentan con un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles.

A pesar de que el Informe no vinculante de la Comisión de Desarrollo Económico sugirió allanarse a la objeción parcial del Ejecutivo, que eliminaba del Proyecto a esta categoría de teletrabajo, el Pleno de la Asamblea Nacional decidió incluirla nuevamente, como si de una dedicatoria se tratase, pues cuesta imaginar otro caso en el que calce una descripción tan detallada como la que se ha dado a esta modalidad.

Durante una entrevista a Diario El Comercio publicada el 25 de agosto de 2019, el exministro de trabajo, Andrés Madero, ya había anticipado su criterio respecto de este asunto, al señalar que los negocios digitales, como Uber, Glovo y Cabify serían tratados en una gran temática que es el teletrabajo, la cual se incluiría en una reforma laboral del Ejecutivo, para luego complementarla con un acuerdo ministerial.

Hay que tener en cuenta lo siguiente: no puede haber teletrabajador sin empleador. No existirá teletrabajo sin la concurrencia de los tres elementos que conforman una relación jurídico-laboral: (i) prestación de servicios lícitos y personales; (ii) pago de una remuneración; y (iii) subordinación jurídica, entendida como la potestad del empleador a impartir órdenes y la obligación que tiene el trabajador de acatarlas.

Cuidado y con el ánimo de regular cada aspecto de la sociedad y en un intento de “proteger” a este grupo, se les termina causando un daño irreparable a los héroes motorizados que han evitado miles de contagios durante la emergencia sanitaria, pues resulta evidente que si las empresas digitales fuesen obligadas a reconocerlos como trabajadores dependientes, algunas de estas no tendrán más opción que dejar el país, mientras otras reducirían sustancialmente el número de repartidores, lo cual agravaría aún más las cifras de desempleo y encarecería este servicio en perjuicio de los usuarios.

Hubiera sido interesante que la Asamblea aproveche la oportunidad para dar un paso innovador, desarrollando el concepto de trabajo y teletrabajo autónomo, que no tiene porqué implicar desprotección, como ya se hizo con el trabajo no remunerado del hogar en el 2015.

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Nuestro equipo de asociados incluye destacados profesionales, altamente calificados, quienes han recibido títulos de prestigiosas universidades de derecho, locales y extranjeras, y que ejecutan eficazmente las estrategias diseñadas con el fin de lograr resultados favorables para nuestros clientes.

Nuestros socios, con un amplio conocimiento de empresa y de mercado, adquirido a través de décadas de experiencia en sus áreas de práctica profesional, en que han manejado con éxito asuntos de gran escala y complejidad, dirigen y supervisan personalmente todos los asuntos de la firma y guían de cerca a sus equipos de trabajo. Chambers, Latin Lawyer, LACCA y Legal 500, entre otros, los reconocen como líderes en sus áreas de especialización.

 

En caso de requerir alguna ampliación o realizar una consulta por favor dirigirse a fmolestina@cplaw.ec

 

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