La Dirección de Riesgos de Trabajo considera al Covid-19 como accidente de trabajo
El 06 de abril de 2020, la Dirección General de Riesgos del Trabajo (“DGRT”) del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”) emitió la “Guía para la calificación médica y técnica de los accidentes de trabajo por COVID-19”1, en la que se establece que los diagnósticos de SARS-CoV-2 (COVID-19) en trabajadores de empresas privadas o instituciones públicas que realizan (i) actividades relacionadas a la salud; y (ii) actividades económicas permitidas a continuar operando durante la emergencia sanitaria, serán tratados como accidentes de trabajo, siempre y cuando se compruebe la relación causa – efecto con las labores inherentes al trabajador.
1 Código: DSGRT-MED01-E02
En principio, los lineamientos están dirigidos a regular la actuación de los funcionarios públicos de la DGRT encargados de evaluar la condición médica de los afiliados e investigar cada caso; sin embargo, los conceptos previstos en esta guía influyen de manera directa en las obligaciones y posibles contingencias de los empleadores que realizan actividades en los sectores anteriormente señalados:
1. Obligación de reportar.
Cuando el empleador tenga conocimiento de que un trabajador ha sido diagnosticado con COVID-19, debe registrar el aviso de accidente de trabajo a través de la plataforma de la DGRT, en el plazo de diez (10) días, contados desde la fecha de diagnóstico o desde el momento en que empleador fue informado. No hacerlo acarrearía una sanción equivalente a un Salario Básico Unificado (“SBU”), sin perjuicio del pago de la responsabilidad patronal que hubiere lugar por atenciones de salud.
2. Implementación de medidas de prevención.
La notificación de un posible accidente de trabajo por COVID-19, ya sea por parte del empleador o directamente por el trabajador, dará inicio a una investigación de la DGRT, para determinar principalmente:
(i) La condición médica del trabajador, si se ha generado una incapacidad temporal o permanente para el trabajo y el tiempo de descanso;
(ii) Si existe una relación de causalidad entre el diagnóstico de COVID-19 y las funciones inherentes al cargo que desempeña el trabajador.
(iii) Si el empleador ha adoptado las medidas sanitarias y de bioseguridad correspondientes para prevenir contagios por COVID-19. El investigador técnico asignado por la DGRT solicitará que el empleador remita -por medios electrónicos- los documentos que demuestren la implementación de estas medidas.
En caso de que el investigador técnico concluya que existe una relación de causalidad entre el diagnóstico de COVID-19 y las actividades que desempeña el trabajador, y que el empleador ha omitido aplicar las normas y medidas de bioseguridad necesarias para proteger a su personal, la DGRT podría determinar la responsabilidad patronal y ejercer derecho de repetición en contra del empleador, sobre el valor de la prestación otorgada al afiliado, multiplicada por la sumatoria de los porcentajes establecidos en la “Tabla de Causalidad y Causas Incumplidas2.
En caso de que el accidente de trabajo por COVID-19 genere incapacidad permanente total, permanente absoluta o fallecimientos, la responsabilidad patronal será por el 100% del valor de la prestación otorgada por el IESS y la Dirección Regional del Trabajo podría imponer una sanción de 10 SBU ́s, con base en el segundo artículo innumerado luego del 346 del Código del Trabajo3.
3. Pago de remuneración.
Según el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, los afiliados que sufran un accidente de trabajo tienen derecho a las prestaciones del Seguro
2 Pág. 39 del R.O. 801 del 20-07-2016. https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial- web/publicaciones/registro-oficial/item/8165-registro-oficial-no-801.
3 Art. …- De la prevención.- Los empleadores que por no observar las normas de prevención, seguridad e higiene del trabajo, causaren que el trabajador sufra enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación funcional, serán sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, impuesta por el Director o Subdirector del Trabajo (…).
General de Riesgos del Trabajo desde el primer día de labores, incluyendo el subsidio monetario equivalente al 75% de la remuneración durante los días de ausencia al trabajo, por lo que no es necesario acreditar los seis meses de aportes consecutivos.
Como lo señalamos al principio de este boletín, la Guía para la calificación médica y técnica de los accidentes de trabajo por COVID-19 está dirigida a los funcionarios de la DGRT y se sustenta en las recomendaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero lo cierto es que el efecto de calificar los contagios de COVID-19 como accidentes de trabajo genera efectos directos a empleadores y afiliados. En consecuencia, consideramos necesario que la DGRT también emita una resolución para que las empresas que realizan actividades relacionadas a la salud y aquellas permitidas a continuar operando durante la emergencia sanitaria, tengan certeza de los procedimientos y normas aplicables en estos casos, en beneficio de sus trabajadores.
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