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marzo 24, 2020

ACTUALIZACIÓN DEL ARTÍCULO ACERCA DE ASPECTOS LABORALES ANTE EL COVID-19

Actualizamos nuestro reporte del 23 de marzo de 2020 en los siguientes aspectos:

1. Registrodelrepartodeutilidades(AcuerdoMinisterialMDT-2020-079,del24demarzo de 2020).

La fecha máxima para que los empleadores paguen a sus trabajadores y extrabajadores el 15% de las utilidades generadas en el ejercicio económico 2019 se mantiene: hasta quince días contados desde la fecha de liquidación de utilidades, lo cual debe efectuarse hasta el 31 de marzo de 2020, según el artículo 105 del Código del Trabajo.

Sin embargo, el acuerdo ministerial MDT-2020-079, del 24 de marzo de 2020, que contiene el “Instructivo para el pago de la participación de utilidades”, en su Disposición General 8a amplió el plazo para que los empleadores registren en el Sistema Único de Trabajo (“SUT”) los formularios de pago correspondientes a la participación de utilidades, hasta por 90 días adicionales contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago, en caso de fuerza mayor debidamente comprobada, como lo es la calamidad pública por el COVID-19, declarada en el Decreto Ejecutivo 1017.

2. Salario Digno (Acuerdo Ministerial MDT-2020-078, del 23 de marzo de 2020)

El Ministerio del Trabajo, mediante acuerdo minsiterial MDT-2020-078, del 23 de marzo de 2020, fijó el salario digno correspondiente al año 2019 en USD 447,41. Los empleadores obligados a pagar una compensación económica para alcanzar el salario digno, son aquellos que hubieran generado utilidades en el año 2019, o que hubieran pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades, sin haber pagado a cada uno de sus trabajadores, por lo menos, el monto antes referido.

Para identificar si el ingreso mensual de un trabajador alcanzó el valor del salario digno correspondiente el año 2019, se debe considerar lo siguiente:

a)  El sueldo mensual;

b)  La decimotercera remuneración proporcional al tiempo laborado en el año 2019;

c)  La decimocuarta remuneración proporcional al tiempo laborado en el año 2019;

d) Las comisiones variables;

e) La participación de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2018 y pagadas en el año 2019;

f) Los beneficios adicionales percibidos en dinero; y,

g) Los fondos de reserva.

En caso de que la suma de dichos rubros resulte en un valor inferior a USD 447,41 mensual, el empleador deberá pagar la compensación económica que corresponda para alcanzar el monto del salario digno, hasta el 31 de marzo de 2020; sin embargo, la Disposición General 4a del acuerdo ministerial MDT-2020-078 extendió la fecha máxima para efectuar el pago por 90 días adicionales (hasta el 29 de junio de 2020), en el evento de que el empleador no pueda cancelarlo oportunamente, por motivos de fuerza mayor debidamente comprobada, como lo es la calamidad pública por el COVID-19, declarada en el Decreto Ejecutivo 1017.

Nuestro equipo de asociados incluye destacados profesionales, altamente calificados, quienes han recibido títulos de prestigiosas universidades de derecho, locales y extranjeras, y que ejecutan eficazmente las estrategias diseñadas con el fin de lograr resultados favorables para nuestros clientes.

Nuestros socios, con un amplio conocimiento de empresa y de mercado, adquirido a través de décadas de experiencia en sus áreas de práctica profesional, en que han manejado con éxito asuntos de gran escala y complejidad, dirigen y supervisan personalmente todos los asuntos de la firma y guían de cerca a sus equipos de trabajo. Chambers, Latin Lawyer, LACCA y Legal 500, entre otros, los reconocen como líderes en sus áreas de especialización.

En caso de requerir alguna ampliación o realizar una consulta por favor dirigirse a fmolestina@cplaw.ec

 

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