NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL ANTE EL COVID-19
El acuerdo ministerial MDT-2020-080, del 28 de marzo de 2020, reformó el acuerdo ministerial MDT-2020-077, del 15 de marzo del 2020, ambos dictados por el Ministerio del Trabajo, en los siguientes aspectos:
1. Modificación emergente de la jornada de trabajo.-
Se aclara que el empleador tiene la potestad unilateral de redistribuir la jornada laboral de acuerdo con sus necesidades de negocio, sin exceder la jornada máxima de 40 horas semanales. En caso de superar dicha jornada, aplicarán los recargos correspondientes por horas suplementarias. De ser tomada, esta medida debe ser registrada en el Sistema Único de Trabajo (“SUT”).
El empleador debe garantizar un descanso mínimo de dos días consecutivos a favor de sus trabajadores. En caso de que las circunstancias del negocio ameriten la ejecución de labores durante días de descanso, serán aplicables los recargos por jornada extraordinaria.
2. Recuperación de la jornada de trabajo.-
El nuevo acuerdo sustituye el límite de horas de recuperación que el empleador tiene derecho a programar, una vez levantada la suspensión de la jornada presencial de trabajo.
En el acuerdo original se permitía hasta tres horas diarias (de lunes a viernes); y cuatro horas los sábados, sin aplicar recargos por horas suplementarias o extraordinarias.
El nuevo acuerdo permite (i) que las horas de recuperación sean de hasta doce semanales (siendo potestad del empleador la forma de distribuirlas entre lunes y viernes) y (ii) que la jornada de los sábados sea de ocho horas, igualmente sin aplicar recargos por horas suplementarias o extraordinarias.
Hacemos notar que según el artículo 60, 1o, del Código del Trabajo, las jornadas de recuperación sin generar recargos son únicamente hasta por un máximo de tres horas diarias, por lo que recomendamos que las doce horas de recuperación no superen el límite previsto en dicho artículo.
3. Pago de remuneraciones.-
El empleador podrá establecer, de común acuerdo con el trabajador, un calendario de pagos de la remuneración correspondiente a los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo. Sugerimos dejar constancia escrita de este acuerdo de pagos, a fin de evitar conflictos sobre la interpretación del artículo 83 del Código del Trabajo, que define que el sueldo es la remuneración que se paga en períodos no mayores a un mes.
4. Periodo de vacaciones.-
El empleador está facultado a fijar la fecha de goce del periodo de vacaciones acumuladas de sus trabajadores. Si bien esta facultad ya estaba prevista en el artículo 73 del Código del Trabajo, el acuerdo ministerial MDT-2020-080 exime al empleador de la notificación que debe efectuar a sus trabajadores tres meses antes de la fecha en la que tomarán vacaciones. Es recomendable dejar constancia escrita de la fijación del periodo de vacaciones y que esta sea suscrita por cada trabajador.
Si existe mutuo acuerdo entre las partes, también se podrá adelantar el goce de vacaciones correspondiente a futuros periodos.
5. Modalidades de trabajo.-
Los empleadores y trabajadores pueden acordar las modalidades de contrato previstas en el Código del Trabajo y demás normas afines, que mejor se adapten a las circunstancias específicas del negocio. Cuando sea necesario transformar la modalidad contractual, es recomendable celebrar un convenio que modifique, temporal o permanentemente, el contrato existente entre las partes.
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