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abril 22, 2020

Nuevas resoluciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”)

Se habilita buzón electrónico durante emergencia sanitaria

El 13 de abril de 2020 la SCPM emitió la resolución SCPM-DS-2020-16, con la que habilita un buzón electrónico –recepcion.documentos@scpm.gob.ec– para que la ciudadanía pueda dirigir comunicaciones y peticiones.

Los requisitos son:

  1. Que el documento conste en formato PDF;
  2. Que incluya nombre completo y número de cédula o pasaporte en el caso de personas naturales; y,
  3. Que incluya razón social, RUC, nombre completo y número de cédula y pasaporte del representante legal o persona autorizada, su cargo y su nombramiento en el caso de personas jurídicas.

La presentación electrónica, sin embargo, no obsta la presentación física de documentos originales en las oficinas de la SCPM una vez levantado el estado de excepción.

Nuevo instructivo para concentraciones económicas

El 20 de abril de 2020 la SCPM emitió la resolución SCPM-DS-2020-18, con la que reforma el procedimiento de notificaciones obligatorias por concentración económica, y agrega un nuevo procedimiento abreviado para casos particulares.

El procedimiento ordinario para notificaciones obligatorias sufre pocas modificaciones. En lo principal, divide el término de sesenta (60) días calendario para la tramitación en cincuenta (50) para el trámite dentro de la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas (“INCCE”) – cuya conclusión es un informe– y diez (10) para el trámite en la Comisión de Resolución de Primera Instancia (“CPRI”) –cuya conclusión es la resolución–. Permite adicionalmente que la CPRI, de no concordar con las conclusiones del informe, inicie su propio proceso de análisis, para lo cual podrá hacer uso de los sesenta (60) días calendario de prórroga que permite la Ley. En cualquier caso de prórroga por sesenta (60) días –ya sean dispuestos durante el trámite en la INCCE o en la CRPI–, la INCCE sólo podrá hacer uso de diez (10) de ellos, dejando por lo menos los cincuenta (50) restantes a la CRPI para su trámite.

Adicionalmente, se crea un nuevo procedimiento abreviado para las notificaciones obligatorias. Este procedimiento tendrá una duración máxima de veinticinco (25) días, dando a la INCCE un máximo de quince (15) para emitir su informe y de diez (10) a la CRPI para su resolución –sin la posibilidad de prórroga–. En este procedimiento la SCPM utilizará únicamente la información proporcionada por el operador económico notificante –presumiendo su veracidad pero reservándose la facultad de revisarla en cualquier momento–.

Para acceder al procedimiento abreviado el operador económico notificante deberá explicar las razones por las que considera que le corresponde este beneficio. La INCCE en su proceso de verificación deberá confirmar que la solicitud cumple con por lo menos uno de los criterios determinados para acceder al procedimiento abreviado. Estos criterios son:

  1. Que el operador que toma el control no realice directa o indirectamente actividades económicas en el Ecuador;
  2. Que en las operaciones de concentración económica horizontal, la participación conjunta de los operadores involucrados sea menor al 30% en el (los) mercado(s) relevante(s);
  3. Que en las operaciones de concentración económica horizontal, de forma previa a la operación, el Índice Herfindahl-Hirschman (HHI) del mercado producto de la operación económica sea menor a 2.000 puntos, y que como consecuencia de la operación no se genere una variación igual o mayor a 250 puntos;
  4. Que en las operaciones de concentración económica vertical, la participación conjunta de los operadores involucrados sea menor al 30% en el (los) mercado(s) relevante(s);
  5. Que en las operaciones de concentración económica vertical, de forma previa a la operación, el Índice Herfindahl-Hirschman (HHI) del mercado producto de la operación económica sea menor a 2.000 puntos; o,
  6. Que la operación económica involucre operadores en riesgo de quiebra. Este riesgo deberá ser demostrado de acuerdo a los siguientes criterios:
    • 6.1  Que el operador en cuestión no pueda asumir obligaciones financieras a corto plazo;
    • 6.2  Que el operador económico no cuente con alternativas menos restrictivas para continuar ejerciendo su actividad;
    • 6.3 Que en ausencia de la concentración, el operador económico deje de participar en el mercado.

 

A los procesos de notificación obligatoria para concentraciones económicas iniciados con anterioridad a esta resolución se le continuará aplicando el procedimiento anterior.

Se levanta suspensión de términos en control de concentraciones económicas

El 20 de abril de 2020 la SCPM emitió la resolución SCPM-DS-2020-19, levantando la suspensión de los términos en los procesos de control de concentraciones económicas dispuesto anteriormente. Esto se aplica solamente a los procesos en los que la SCPM ya cuente con la información necesaria para formar su criterio y resolver, lo cual deberá ser puesto en conocimiento de las partes en forma expresa.

La SCPM también tramitará nuevas notificaciones por concentración económica sólo si se cumple uno de los siguientes criterios:

  1. Que la SCPM cuente con la información suficiente y actualizada respecto del mercado afectado; o,
  2. Que sea una operación sujeta al procedimiento abreviado.

Dentro de estos nuevos trámites se dará prelación a las operaciones que se lleven a cabo en sectores prioritarios: cadena de producción de alimentos y conexos, cadena de producción y distribución de medicamentos e insumos médicos, cadena de producción y distribución de insumos de limpieza e higiene, turismo y conexos.

Las nuevas notificaciones deberán ser presentadas en el buzón electrónico recepcion.documentos@scpm.gob.ec. Las mismas deberán ser presentadas en físico en las oficinas de la SCPM en un término de diez (10) días desde levantadas las restricciones de movilidad a nivel nacional.

 

Nuestros socios, con un amplio conocimiento de empresa y de mercado, adquirido a través de décadas de experiencia en sus áreas de práctica profesional, en que han manejado con éxito asuntos de gran escala y complejidad, dirigen y supervisan personalmente todos los asuntos de la firma y guían de cerca a sus equipos de trabajo. Chambers, Latin Lawyer, LACCA y Legal 500, entre otros, los reconocen como líderes en sus áreas de especialización.

En caso de requerir alguna ampliación o realizar una consulta por favor dirigirse a eperez@cplaw.ec

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