• Quiénes Somos
  • Áreas de práctica
    • Derecho corporativo
    • Fusiones
    • Bancario
    • Competencia
    • Gobierno corporativo y Riesgos
    • Resolución de Conflictos
  • Equipo
    • Socios
    • Asociados
  • Eventos
  • Blog
  • Contáctenos
  • EspañolEspañol
    • EnglishEnglish
Menu
  • Quiénes Somos
  • Áreas de práctica
    • Derecho corporativo
    • Fusiones
    • Bancario
    • Competencia
    • Gobierno corporativo y Riesgos
    • Resolución de Conflictos
  • Equipo
    • Socios
    • Asociados
  • Eventos
  • Blog
  • Contáctenos
  • EspañolEspañol
    • EnglishEnglish
abril 10, 2020

Validez de acuerdos y contratos celebrados a través de redes electrónicas/internet

Desde 2002 el Ecuador cuenta con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos (“LCE”) que regula, entre otros asuntos, los “mensajes de datos”, definidos como toda información creada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, entre los que a modo de ejemplo se cita al correo electrónico.

En atención a que el decreto ejecutivo 1017 restringió la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional de la mayoría de los ecuatorianos, muchos compromisos o modificaciones a las condiciones de aquellos contratos existentes estarían plasmándose a través de correos electrónicos, volviendo relevante la discusión sobre (i) la validez jurídica y (ii) la admisibilidad, como medio de prueba dentro de un proceso (administrativo, judicial o arbitral), de los mensajes de datos. Más aún, de aquellos en los que se establecen o alteran relaciones económicas y de comercio (lo que ocurre a diario producto de la actual crisis).

Siendo una realidad innegable que, más allá de la imposibilidad física de las personas para juntarse a suscribir documentos actualmente, en la práctica gran parte los medios informáticos han sustituido a los documentos tradicionales vinculados necesariamente con papel y firma manuscrita, la LCE otorga a los mensajes de datos igual valor jurídico que a los documentos  escritos (art. 2), incluso respecto de aquellos que la ley requiera que consten por “escrito” se entenderá cumplido el requisito con un mensaje de datos, siempre y cuando la información contenida sea accesible para posterior consulta (art. 6 de la LCE y 238 del nuevo Código de Comercio, vigente desde mayo de 2019).

La validez jurídica de los anexos a los mensajes de datos está también reconocida en la LCE, considerando que “su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes” (art. 3), es decir que dicha aceptación se exprese de forma que la determine inequívocamente, aceptación que puede plasmarse asimismo en un mensaje de correo electrónico.

Como consecuencia de lo anterior, un contrato – acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer algo (art. 1454 Código Civil) – instrumentado mediante uno o la suma de varios mensajes de datos, es legalmente válido (art. 45 LCE) si la persona que se obligue por una declaración de voluntad (i) puede hacerlo por sí misma, (ii) consienta sin vicio, (iii) el objeto y la causa sean lícitos (art. 1461 Código Civil). En esta línea, el Código de Comercio, que establece las declaraciones o actos referidos a la formación, perfección, administración, cumplimiento y extinción de los contratos mercantiles, reconoce la posibilidad de que estos se efectúen mediante comunicación electrónica entre las partes, y entre éstas y terceros (art. 238), salvo disposición legal en contrario.

Lo dicho no obsta a que, para el perfeccionamiento y aceptación de los contratos celebrados por medios electrónicos, así como para su valor y efectos jurídicos, se deba cumplir con los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que rija la actividad o transacción particular, en lo aplicable (art. 44 y 46 LCE), bien entendido que la recepción, confirmación de recepción o apertura del mensaje electrónico no implica aceptación del contrato, salvo acuerdo entre partes (art. 243 Código de Comercio).

Se recomienda, para las controversias que puedan surgir de un contrato instrumentado en uno o varios mensajes de datos, establecer debidamente en el mismo la legislación aplicable y el método de solución de conflictos.

Los mensajes de datos son considerados medios de prueba dentro de los procesos legales (art. 52 LCE) y para su determinación y efectos se estará al Código Orgánico General de Procesos (art. 1715 Código Civil) en procedimientos judiciales o, en el caso de arbitrajes, a sus normas reguladoras. Tan es así que el Código Orgánico General de Procesos determina que “los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos originales serán considerados originales para todos los efectos legales” (art. 202).

La realidad es que la evidencia electrónica puede ser incluso superior a la tradicional, en atención a que ésta es casi indestructible, secreta y abundante; además de probar un sinnúmero de situaciones fácticas – origen, destino, fecha, hora, entre otros –, siempre que exista garantía sobre la integridad de su información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva como mensaje de datos, esto es, que se mantenga “completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación” (art. 7 LCE).

En conclusión, la LCE identifica al documento electrónico como un medio de expresión de voluntad capaz de crear, modificar y/o extinguir de derechos y obligaciones, que surte los mismos efectos legales que los contenidos en documentos tradicionales (papel firmado) siempre que exista la posibilidad de recuperación del mensaje de tal forma que su contenido sea accesible posteriormente y reconocido por las partes o terceros; y en equivalencia de los instrumentos electrónicos con sus pares escritos, éstos tienen reconocido valor probatorio en procesos legales.

Nuestro equipo de asociados incluye destacados profesionales, altamente calificados, quienes han recibido títulos de prestigiosas universidades de derecho, locales y extranjeras, y que ejecutan eficazmente las estrategias diseñadas con el fin de lograr resultados favorables para nuestros clientes.

Nuestros socios, con un amplio conocimiento de empresa y de mercado, adquirido a través de décadas de experiencia en sus áreas de práctica profesional, en que han manejado con éxito asuntos de gran escala y complejidad, dirigen y supervisan personalmente todos los asuntos de la firma y guían de cerca a sus equipos de trabajo. Chambers, Latin Lawyer, LACCA y Legal 500, entre otros, los reconocen como líderes en sus áreas de especialización.

En caso de requerir alguna ampliación o realizar una consulta por favor dirigirse a pperez@cplaw.ec, pfalconi@cplaw.ec o eperez@cplaw.ec

SOBRE NOSOTROS
  • Quiénes somos
  • Nuestro equipo
  • Contactenos
oficinas
Guayaquil Av. 9 de Octubre 100 Edif. La Previsora Of. 2202 Guayaquil – Ecuador EC090313 T: 593-4-2300600
Quito Av. NNUU y Núñez de Vela, Ed. Metropolitan Plaza Of. 1107 Quito – Ecuador EC170507 T: 593-2-3959590
CONÉCTESE CON CARMIGNIANI PÉREZ ABOGADOS
  • LinkedIn
  • Twitter